REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-256
INTIMANTE: PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478.-
INTIMADO: JULIO SOTO PARRA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.601.342
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2.006, cuando el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ demandó la estimación de honorarios profesionales al ciudadano JULIO CESAR SOTO PARRA, derivada de la condenatoria en costas por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero del presente año (f-02), es admitida la presente acción, ordenándose la citación al intimado.
En fecha 13 de febrero de 2.007 (f-38), el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, solicita se le sean entregada la compulsa a lo fines de tramitar la misma ante el Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
El Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2.006 (f-39) acuerda la entrega de la boleta, a los fines de que gestione la misma a través de otro alguacil.
En fecha 10 de abril del 2007(f-40) se recibe la citación, practicada por el Alguacil del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de abril de 2008 (f-43), comparece el Abogado PEDRO LEON DAZA, y desiste de la acción y solicita la homologación.


El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace, el Abogado el Abogado PEDRO LEÓN DAZA, parte intimante en la presente incidencia, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente; tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 ejusdem, pues, el mencionado Abogado desistió del procedimiento, antes la Contestación de la demanda, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el Abogado el Abogado PEDRO LEÓN DAZA, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,