REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 17 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: MANUEL JESÚS MONTES VALDIVIA, actuando en mi condición de hijo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.540.508, asistido por la abogada en ejercicio YRENE GARCÍA VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 55.200. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicas Universales Herederas de la causante: ADELAIDA MIGDALIA VALDIVIA LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.841.930, falleció el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (13-10-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nº 603 de la causante ADELAIDA MIGDALIA VALDIVIA LÓPEZ, correspondiente al año 2007, expedida por la abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada de la Partida de Nacimientos Nº 2338 del ciudadano MANUEL JESÚS MONTES VALDIVIA, expedida por la abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copias simples de la cédula de identidad del solicitante y la causante MANUEL JESÚS MONTES VALDIVIA y ADELAIDA MIGDALIA VALDIVIA LÓPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: MORALBA COROMOTO VÁSQUEZ DURAN Y ALYS DIANORA ARIAS MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.052.871,y V-14.091.153, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano: MANUEL JESÚS MONTES VALDIVIA, el derecho a suceder de la causante ADELAIDA MIGDALIA VALDIVIA LÓPEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folio útil.- Conste.
JGM/srh.- Solicitud Nº 000187.-