REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Abril de 2008.-
Años: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano ESTERIO ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, casado, Mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.023, domiciliado en la calle 5, casa N° 15-119, del Barrio San Pablo de Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde solicita se le declare junto a sus Hijos los ciudadanos: YASMELY COROMOTO CARMONA MENDOZA y JOSE ANTONIO CARMONA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-12.527.857 y V-14.001.895, respectivamente, asistido por la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.121.- En donde solicita se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAIMA COROMOTO MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.624, el cual falleció en fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (27-12-2007), en la calle 5, casa N° 15-119, del Barrio San Pablo de Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 1.320, de la causante IRAIMA COROMOTO MENDOZA, expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil); ; Copia Certificada de la Acta de Matrimonio N° 28, de la causante IRAIMA COROMOTO MENDOZA con el ciudadano ESTEREO ANTONIO CARMONA, expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil); y Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes Nros 612 y 311, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Araure del Estado
Portuguesa (Hoy Registro Civil); así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: IRIS MILEIDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.129.727 y MARIA PULINA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.564.965, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ESTERIO ANTONIO CARMONA, YASMELY COROMOTO CARMONA MENDOZA y JOSE ANTONIO CARMONA MENDOZA, el derecho a suceder de la causante IRAIMA COROMOTO MENDOZA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
JGM/mtp Solicitud N° 2008-0142