REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por las ciudadanas: ESCALONA SANCHEZ LUCIA BEATRIZ, ESCALONA SANCHEZ OMAIRA CORTEZA, ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA, ESCALONA ACOSTA JUAN VICENTE, ESCALONA ACOSTA CARMEN YELIBZA, ESCALONA ACOSTA JOSÉ MANUEL Y ACOSTA SILVANA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38. 309. En donde solicita al Tribunal se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS ESCALONA, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, agricultor, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 4.198.460 y falleció el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, (12-07-2.007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 23, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: ESCALONA SANCHEZ LUCIA BEATRIZ, ESCALONA SANCHEZ OMAIRA CORTEZA, ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA, signadas en su orden con los números: 148, 306, 119, expedida la primera por el Registrador Civil Principal Estado Portuguesa, la segunda del Jefe de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y la Tercera del Registrador Civil Principal Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes ESCALONA SANCHEZ LUCIA BEATRIZ, ESCALONA SANCHEZ OMAIRA CORTEZA, ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MACHADO COLINA VICTOR MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.608.963 y CAZU JOSÉ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.610.659, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ESCALONA SANCHEZ LUCIA BEATRIZ, ESCALONA SANCHEZ OMAIRA CORTEZA, ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA, ESCALONA ACOSTA JUAN VICENTE, ESCALONA ACOSTA CARMEN YELIBZA, ESCALONA ACOSTA JOSÉ MANUEL Y ACOSTA SILVANA RAMONA, el derecho a suceder del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS ESCALONA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles.- Conste.
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