REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000089.
SOLICITANTE: SUAREZ SEQUERA GREGORIA PASCUALA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (13-03-2008), cuando la ciudadana: SUAREZ SEQUERA GREGORIA PASCUALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.862.979, domiciliada en el caserío el Pajón Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “ CASILDA RAMONA SEQUERA”, siendo lo correcto “CASILDA RAMONA SEQUERA DE SUAREZ”; Igualmente se incurrió en el error de asentar el numero de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante como “V-5.951.659” siendo lo correcto “V-6.637.083”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 103, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa por la suscrita Abogada Margarita del Carmen Rodríguez Mejia, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta Copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante N° 58, emanada del Jefe de unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante N° 103, emanada del Coordinador de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “CASILDA RAMONA SEQUERA DE SUAREZ” y que el numero de Cedula es “V-6.637.083”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 103, de la ciudadana: GREGORIA PASCUALA SUAREZ SEQUERA, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa y por ante la Casa de la Ciudadanía Coordinación del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “CASILDA RAMONA SEQUERA DE SUAREZ” y no “CASILDA RAMONA SEQUERA” y que el numero de su cedula de identidad es “V-6.637.083” y no “V-5.951.659” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy miércoles veintiún (21) de Abril del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
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