REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-000113.
SOLICITANTE: HICHAN NAZIH RADWAN RADOVAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (03-04-2008), cuando el ciudadano HICHAN NAZIH RADWAN RADOVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.288, representado en este acto por el Apoderado Judicial abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.269, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Autoridad Civil del Municipio Payara (ahora Parroquia Payara Municipio Páez) del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material en asentar el primer apellido de la madre del solicitante como “RADWAN” siendo lo correcto “RADOVAN”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE” de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copia de la Partida de Nacimiento N° 226, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa del ciudadano HICHAN NAZIH RADWAN RADOVAN, del año 1.983; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en el renglón 9 y 10 de la partida de nacimiento consta: “…..y de su cónyuge: Mouna Radwan Aboud Saada,…”; consta Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 95 de la ciudadana MOUNA RADOVAN ABOU SAADA, del año 1.966, expedida por la Coordinadora de registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Nueva Florida, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, documento este probatorio de que el verdadero apellido de la madre del solicitante es RADOVAN y no como aparece RADWAN en la partida de Nacimiento Nº 226 del año 1.983.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 226, del ciudadano: HICHAN NAZIH RADWAN RADOVAN, quien nació en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que el verdadero apellido de la madre del solicitante es “ RADOVAN ” y no como aparece RADWAN en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Acc,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy lunes veintiuno (21) de Abril del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Exp. Nº C-2008-000113
JGMC/srh.-
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