REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-00112.
SOLICITANTE: GUION GUEDEZ MIRELLA ROSA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Abril del Año dos mil ocho (03-04-2008), cuando la ciudadana: MIRELLA ROSA GUION GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.181, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.359, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (30-07-1.959), se incurrió en el error de omitir el nombre de mi madre. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 502 de la solicitante MIRELLA ROSA GUION GUEDEZ del año (1959), emanada de la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa(hoy día Municipio); Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 502, emanada de la Abr. Margarita del Carmen Rodríguez Mejias, Registradora Principal del estado Portuguesa, inserta en el Tomo I, folio 246 vto y 247 fte del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante La Primera Autoridad Civil de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa del año 1.959 de la solicitante MIRELLA ROSA GUION GUEDEZ; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento donde incurren en error de omitir el nombre de la madre de la solicitante el cual es LEONOR GUEDEZ, tal como consta en el Certificado de Bautismo de la solicitante, expedido por el cura Párroco Padre Luis Fernando Rangel; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 32 del padre de la solicitante, expedida del Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, documento este probatorio de que el nombre de la madre de la solicitante es LEONOR GUEDEZ.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 502, de la ciudadana: MIRELLA ROSA GUION GUEDEZ, por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos cincuenta y nueve (1.959) dejándose establecido que el nombre de la madre de la solicitante es: LEONOR GUEDEZ, como aparece en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 32 del padre de la solicitante, expedida del Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Lunes veintiuno (21) de Abril del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-












































JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000112.-