REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: ROSA GONZALEZ DE FIGUEROA, madre de: YECENIA MERCEDES FIGUEROA GONZALEZ, YAJAIRA MARITZA FIGUEROA GONZALEZ, ASTERIO JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, AIDE VIOLETA FIGUEROA DE MEDINA, ZULAY IRENE FIGUEROA GONZALEZ, ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, MARIO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ, ROSA DACIKL FIGUEROA GONZALEZ, YRWIN JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, DAISY MARIA FIGUEROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.547. En donde solicitan al Tribunal se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CRUZ MARIA FIGUEROA, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, comerciante, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 438.515 y falleció el día DOCE DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, (12-05-1.997). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 15, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa; copia certificada del Cata de Matrimonio del Causante, N° 01, expedida por el Coordinadora del Municipio Turen Estado Portuguesa, Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: YECENIA MERCEDES FIGUEROA GONZALEZ, YAJAIRA MARITZA FIGUEROA GONZALEZ, ASTERIO JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, AIDE VIOLETA FIGUEROA DE MEDINA, ZULAY IRENE FIGUEROA GONZALEZ, ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, MARIO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ, ROSA DACIKL FIGUEROA GONZALEZ, YRWIN JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, DAISY MARIA FIGUEROA GONZALEZ, signadas en su orden con los números: 22, 109, 178, 207, 208, 331, 358, 514, 830, 885, expedidas todas y cada una de ellas, del Coordinador (a) del Registrador Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: QUINTERO UVENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.497.249 y PERDOMO TORIBIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.610.670, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA GONZALEZ DE FIGUEROA, madre de: YECENIA MERCEDES FIGUEROA GONZALEZ, YAJAIRA MARITZA FIGUEROA GONZALEZ, ASTERIO JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, AIDE VIOLETA FIGUEROA DE MEDINA, ZULAY IRENE FIGUEROA GONZALEZ, ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, MARIO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ, ROSA DACIKL FIGUEROA GONZALEZ, YRWIN JOSÉ FIGUEROA GONZALEZ, DAISY MARIA FIGUEROA GONZALEZ, el derecho a suceder del causante: CRUZ MARIA FIGUEROA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.- Conste.