REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-742.
DEMANDANTE HERNANDEZ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-900.009.-

DEMANDADO ARAUCA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por su Presidente CARLOS A. TROCONIS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27793.-

MOTIVO PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Julio de 2006, por ante este Despacho, cuando el ciudadano HERNANDEZ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-900.009, parte actora, representado por su Apoderada Judicial la abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.539, demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA contra ARAUCA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por su Presidente CARLOS A. TROCONIS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27793, domiciliado en la avenida Rómulo Gallego Edificio Jonson y Jonson piso 7 y 8, Caracas Área Metropolitana.
En fecha 27 de Julio del año Dos Mil Seis, se admite la demanda, emplazándose a ARAUCA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, acordándose librar las boleta de citación una vez consignada la dirección y el representante judicial de la demandada por ser una persona jurídica.-
En fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Seis, comparece por ante este despacho la abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y consignan lo solicitado por este Tribunal en fecha 27-07-2006, a fin de que se de cumplimiento a la citación correspondiente.-
En fecha 23 de Noviembre del año Dos Mil Seis, por auto se acuerda librar el despacho de citación una vez la parte actora indique la dirección del Tribunal al que se va a comisionar y sean consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 08 de Diciembre del año Dos Mil Seis, comparece por ante este despacho la abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y consignan lo solicitado por este Tribunal en fecha 23-11-2006, a fin de que se Practique la citación correspondiente.-
En fecha 08 de Diciembre del año Dos Mil Seis, por auto se deja constancia que consignado como fueron los fotostatos y la dirección del Tribunal a comisionar, se libra Despacho de Citación con Nro. De Oficio 791 al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de esta misma fecha.-
En fecha 02 de Agosto del año 2007, comparece por ante este despacho la abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y por diligencia solicita a este Despacho que pida información al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, si realizo la citación de la demandada, asi mismo solicito, si no fue cumplida se sirva librar la citación por carteles.-
En fecha 07 de Agosto del año 2007, por auto se acuerda los solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia se libro el oficio Nro 623/07, al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 19 de Noviembre del año 2007, comparece por ante este despacho la abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora y por diligencia solicita a este Despacho que pida información al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, si realizo la citación de la demandada, asi mismo solicito, si no fue cumplida se sirva librar la citación por carteles.-
En fecha 19 de Noviembre del año 2007, por auto se acuerda los solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia se libro el oficio Nro 859/07, al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ratificando los oficios Nros, 791 y 623/07 de fechas 08-12-2006 y 07-08-2007.-
En fecha 16 de Abril del año 2008, es recibido en este Tribunal oficio N° 129-2008, emanado del Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión signada con el N° C-004-07, constante de doce (12) folios útiles, la cual se encuentra en estado de falta de impulso procesal de las partes.-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha 27 de Julio del año Dos Mil Seis, se admite la demanda, librándose en fecha 08 de Diciembre del año 2006, oficio N° 791 al Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 16 de Abril del año 2008 fue remitido oficio N° 129-2008, emanado del Juzgado Vigésimo del Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión, la cual se encuentra en estado de falta de impulso procesal de las partes.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue remitida la comisión de la citación de la parte demandada (16-04-2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos dos (02) meses, con catorce (14) días, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoada por HERNANDEZ ALFREDO contra ARAUCA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por su Presidente CARLOS A. TROCONIS SANTANA, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Accidental,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.