REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 23 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: ROSA BELÉN BELISARIO DE TROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.833.716, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ROSILIANA TROCHE BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.901. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicas Universales Herederas del causante: JOSÉ TROCHE CABANAS, quién falleció el día QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (15-07-2007) y dejó de su primer matrimonio dos (02) hijos de nombres: MARI TROCHE y MARCIAL TROCHE y de segundo matrimonio cuatro (04) hijos de nombres: JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, IRIS COROMOTO TROCHE BELISARIO, ROSILIANA TROCHE BELISARIO Y MARIANA TROCHE BELISARIO. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nº 659 del causante JOSÉ TROCHE CABANAS, correspondiente al año 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 520 del ciudadano JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, emanada del Abg. Julio Cesar Martínez Martínez, Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, Tucupido, Estado Guarico; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 335 de la ciudadana IRIS COROMOTO TROCHE BELISARIO, emanada del Abg. Julio Cesar Martínez Martínez, Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, Tucupido, Estado Guarico; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1.072 de la ciudadana ROSILIANA TROCHE BELISARIO, emanada del Abg. Julio Cesar Martínez Martínez, Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, Tucupido, Estado Guarico; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1.073 de la ciudadana MARIANA TROCHE BELISARIO, emanada del Abg. Julio Cesar Martínez Martínez, Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, Tucupido, Estado Guarico; Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de los hijos; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, del año 1.980 de los ciudadanos JOSÉ TROCHE CABANAS Y ROSA BELÉN BELISARIO, emanada del Abg. Julio Cesar Martínez Martínez, Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, Tucupido, Estado Guarico. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: ELDER JANAIS DUARTE GUTIERREZ y HARRY JAVIER BARRADAS SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.266.062 y V-7.378.191, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ROSA BELÉN BELISARIO DE TROCHE, JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, IRIS COROMOTO TROCHE BELISARIO, ROSILIANA TROCHE BELISARIO, MARIANA TROCHE BELISARIO, MARI TROCHE y MARCIAL TROCHE, el derecho a suceder del causante: JOSÉ TROCHE CABANAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CUARENTA Y UNO (41) folio útil.- Conste.
JGM/srh.- Solicitud Nº 000184.-