REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000099.-
SOLICITANTES: ROSA MARBELLA PEREZ FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (20-03-2008) los ciudadanos ROSA MARBELLA PEREZ FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-7.547.244 y V-7.547.369, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA GISELA FERRER TOBO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.175, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (09-12-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa y que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 05, con avenida 47, casa Nº 47 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en virtud que con el tiempo comenzaron a sucede graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas demostrando ambos una conducta no acorde con una relación matrimonial y desde entonces no hechos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, nuestra vida conyugal fue interrumpida el diez de Agosto de Mil Novecientos Noventa y cinco (10-08-1.995) y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) separados de hecho, es decir no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: ORLANDO JOSÉ MENDOZA PEREZ Y FIORELA ISMARI MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 511 de los solicitantes, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa; copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 3505 y 3546 de los hijos de los solicitantes y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
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D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ROSA MARBELLA PEREZ FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MENDOZA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha día NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (09-12-1.982), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 511, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
Exp. Nº C-2008-000099.- JGM/srh.-