REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000100.-
SOLICITANTES: ARCADIO BENITO ALVARADO y MARÍA TERESA SÁNCHEZ DE ALVARADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (25-03-2008) los ciudadanos ARCADIO BENITO ALVARADO y MARÍA TERESA SÁNCHEZ , venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-1.229.465 y V-1.129.644, respectivamente, el primero con domicilio en el Caserío Yacurito, calle principal, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la calle 3, casa Nº 85-63, Barrio San Vicente, Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (17-04-1.963), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Distrito Turen del Estado Portuguesa y fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Yacurito, calle principal, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por problemas personales entre nosotros se fue deteriorando la relación a tal punto que afecto la estabilidad y armonía conyugal, es por ello que decidimos separarnos de hecho, desde el año 1967 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) separados de hecho, es decir no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: ROSAURA ALVARADO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 de los solicitantes, emanada del Prefecto del Distrito Turen del Estado Portuguesa; y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes e hija; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
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D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ARCADIO BENITO ALVARADO y MARÍA TERESA SÁNCHEZ, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES en fecha día (25-03-2008), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 22, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Exp. Nº C-2008-000100.- JGM/srh.-