Folio nueve (09)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-952.-

SOLICITANTES HERRERA PARRA NELSON AUGUSTO Y BETANCOURT HERNANDEZ MARIANGELA.-

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


SENTENCIA
DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE (26-03-07), cuando los Ciudadanos: HERRERA PARRA NELSON AUGUSTO Y BETANCOURT HERNANDEZ MARIANGELA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.399.955 y V-11.279.660, respectivamente, asistidos por la abogada LISETH GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado N° 87.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…El día 07 de Abril del año 2.006, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara, tal como consta en la copia certificada del acta de Matrimonio N° 9, expedida por el Jefe de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara y la cual anexamos marcada con la letra “A”, celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización los molinos IV, calle Ricaurte, casa N° 14 Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno asi como tampoco adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
Ahora bien ciudadano Juez, nuestra unión conyugal en los primeros tiempos Folio diez (10)
fue armoniosa y feliz, pero últimamente a estado llena de dificultades insuperables, y es por lo que de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho nos decrete la separación legal de cuerpos; de conformidad con lo establecido en los articulo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones siguiente: ÚNICA: decretada la separación legal de cuerpos los conyugues conservaran el derecho de vivir donde mejor les plazca, pudiendo fijar su residencia y/o su domicilio donde considere conveniente, cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
Es nuestra voluntad que a partir de este momento exista entre nosotros la mas absoluta separación de bienes en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge ellos) cuales quiera bienes muebles o inmuebles, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera.
Ahora bien ciudadano Juez, muy respetuosamente le solicitamos que el presente escrito de separación de cuerpos sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar…”.
En fecha 26 de Marzo de 2.007, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 03 de Abril de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 01 de Abril del 2.008, los ciudadanos HERRERA PARRA NELSON AUGUSTO Y BETANCOURT HERNANDEZ MARIANGELA, asistidos de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-
En fecha 04 de Abril de 2008, por auto el Tribunal acuerda decidir la presente causa.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de
Folio once (11) separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: HERRERA PARRA NELSON AUGUSTO Y BETANCOURT HERNANDEZ MARIANGELA, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 07 de Abril del año 2.006, según acta N° 9.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


Se público la anterior sentencia siendo las 03:10 PM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-