Folio ciento sesenta y cuatro (164)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-265
DEMANDANTES EUCLIDES ANTONIO PÉREZ y JOSÉ RICARDO PÉREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-8.659.963 y V.-9.560.776, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES FREDDY PADILLA y JUAN VICENTE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.674 y 10.956 respectivamente.-
DEMANDADOS RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA y ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.864.522 y V.-11.546.521, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL AD LITEM CAROLINA COSTANTINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240.
MOTIVO INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 21 de Marzo de 2005, por ante esta tribunal, cuando los abogados FREDDY PADILLA y JUAN VICENTE GONZÁLEZ, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO PÉREZ y JOSÉ RICARDO PÉREZ, demandada por el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN a los ciudadanos RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA y ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, estimando la presente acción en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
En fecha 30 de marzo de 2005 (f-13), por auto el tribunal admite la presente acción, ordenando el emplazamiento de los demandados.
En fechas 07 de abril de 2005 (f-14), consignadas como fueron los fotostatos respectivos el tribunal libra las boletas de citación.
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En fecha 14 de abril del año 2005 (f-15) el alguacil de este despacho consigna boleta de citación de la ciudadana ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, alegando que por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logro su ubicación, por lo cual no la pudo citar, en la misma fecha (f-21) el alguacil consigna boleta de citación del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, alegando igualmente que por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logro su ubicación tampoco lo pudo citar.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2005 (f-27), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ y solicita se libre Cartel de Citación.
Por auto de fecha 22 de abril de 2005 (f-28), el tribunal acuerda la citación de los demandados, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que dichos carteles se publicaran en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
En fecha 28 de abril de 2005 (f-30), la Secretaria de este despacho Carmen Elena Valderrama de Duran, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, según el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y al vuelto del folio 30, se deja constancia que se entregó Cartel al abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ.
En fecha 09 de mayo de 2005 (f-31), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna Cartel de Citación publicado en fecha 05/05/2005 en los diarios los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
En fecha 07 de junio de 2005 (f-33), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ solicita el nombramiento de defensor judicial.
En fecha 29 de junio del 2005 (f-40), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes que estén en posesión de los demandados.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (f-41), el tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada por el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, por considerar que no están dadas las consideraciones de ley.
En fecha 03 de Noviembre de 2005 (f-52), el tribunal designa a la abogada ANET BETSABETH ALZURU como defensora judicial de los demandados.
En fecha 10 de Febrero de 2006 (f-63), la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU estando en la oportunidad Folio ciento sesenta y seis (166)
procesal para dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa contendida en el artículo 346, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia o plazo pendiente.
En fecha 07 de marzo de 2006 (f-65), la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU promueve las pruebas documentales y de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006 (f-82), el tribunal admite las pruebas promovidas por la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU, librando oficio Nº 142 al Registrador Inmobiliario del Municipio Turén de este Estado.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2006 (f-84), fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para decidir.
Llegada la oportunidad para decidir la cuestión previa, por auto de fecha 24 de marzo de 2006 (f-85), el tribunal acuerda diferir la publicación de la decisión para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la prueba de informe.
En fecha 08 de junio del 2006 (f-87), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, solicita al tribunal se ratifique el oficio Nº 142 de fecha 07 de marzo de 2006.
El tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2006 (f-88), acuerda lo solicitado por el actor, librando oficio Nº 341 al Registrador Inmobiliario del Municipio Turén de este Estado.
En fecha 15 de junio del 2006 (f-90), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna copia certificada del documento que acredita como propietario al fallecido RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS.
En fecha 26 de Junio de 2006 (f-100), el tribunal recibe oficio Nº 7450-044 de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén de este Estado, con la información solicitada.
En fecha 03 de julio del 2.006 (f-101), el Tribunal por sentencia interlocutoria declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación por carteles en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos Folio ciento sesenta y siete (167)
los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 18 de abril de 2005 rielante al folio 27, hasta la presente decisión exclusive.
Por diligencia de fecha 11 de julio del 2.006 (f-106), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ y se da por notificado y solicita se libre Cartel de Citación.
Por auto de fecha 14 de julio del 2.006 (f-107), el tribunal acuerda la citación de los demandados, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que dichos carteles se publicaran en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
En fecha 03 de agosto del 2.006 (f-109), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna Cartel de Citación publicado en el diario “ULTIMA HORA”.
En fecha 04 de agosto del 2.006 (f-111), la Secretaria de este despacho Carmen Elena Valderrama de Duran, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, según el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y al folio 112, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada de la ciudadana ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, según el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto del 2006 (f-113), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna Cartel de Citación publicado en el diario “ULTIMA HORA”.
En fecha 17 de Octubre del 2006 (f-115), el abogado FREDDY PADILLA solicita el nombramiento de defensor judicial.
En fecha 22 de Febrero de 2007 (f-129), designada, juramentada y citada la defensora judicial de los demandados, abogada CAROLINA COSTANTINE presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de marzo del 2.007 (f-134), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de mayo del 2007 (f-139), la defensora judicial de los demandados, abogada CAROLINA COSTANTINE presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de mayo del año 2007, por autos rielantes a los folios 142 y 143, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 23 de julio del año 2007 (f-146), el Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron a presentar informes y dice “VISTOS”.
En fecha 23 de Octubre del año 2007, el Tribunal por sentencia Definitiva Declara: Folio ciento sesenta y ocho (168)
“…CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN incoada por los abogados FREDDY PADILLA Y JUAN VICENTE GONZALEZ, procediendo en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO PEREZ Y JOSÉ RICARDO PEREZ, contra los ciudadanos: RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA Y ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, en consecuencia se le concede a los demandados un plazo de SEIS (06) MESES, para que cumplan con la obligación contraída por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO PEREZ Y JOSÉ RICARDO PEREZ…”
“…Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 22 de Abril del año 2008, este Tribunal por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN pero solo en lo que respecta al co-demandado RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, vale decir que esta no recae sobre la ciudadana: ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA. Parte demandada.-
En fecha 28 de Abril del Año 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA AMPARO RODRÍGUEZ GARCÍA, Co-demandada en el presente
Juicio, asistida por la abogado Elizabeth de Leo, y también comparece el Abogado Fredy Padilla Gomez con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RICARDO PEREZ Y EUCLIDES PEREZ, parte actora, y la ciudadana ZULEIMA AMPARO RODRÍGUEZ GARCÍA consigna dos cheques de Gerencia a favor de los ciudadanos JOSÉ RICARDO PEREZ Y EUCLIDES PEREZ por un monto total de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00) y declaran que nada quedan a deberse y nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la demanda y solicita al Tribunal se de por terminado el presente Juicio.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

El presente procedimiento trata de un CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan una transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente la Transacción realizado por la ciudadana ZULEIMA AMPARO RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida por la abogado ELIZABETH DE LEO, parte demandada y EUCLIDES ANTONIO PEREZ Y JOSÉ RICARDO PEREZ, representados por su Apoderado Judicial el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, parte demandante. Folio ciento sesenta y nueve (169)

D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizada en fecha veintiocho de Abril del presente año (28-04-2008), por la ciudadana ZULEIMA AMPARO RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida por la abogado ELIZABETH DE LEO, parte demandada y EUCLIDES ANTONIO PEREZ Y JOSÉ RICARDO PEREZ, representados por su Apoderado Judicial el abogado FREDDY PADILLA GOMEZ, parte demandante. Archívese el Expediente.-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.



En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.-