REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-899.
DEMANDANTE GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOZO, Representada por su Apoderado General ciudadano: CARLOS BILBAO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.791.360 y V- 5.042.832.-

DEMANDADOS ADA EMILIA BUSTILLOS BUSTILLOS Y GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.149 y V- 3.637.259.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Febrero de 2007, por ante este Despacho, cuando la ciudadana GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.791.360, parte actora, representada por su Apoderado General el ciudadano CARLOS BILBAO RODRÍGUEZ, y asistida por el Abogado ALFREDO IVAN PINILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.975, demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra los ciudadanos ADA EMILIA BUSTILLOS BUSTILLOS Y GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.149 y V- 3.637.259, domiciliados en la avenida las lagrimas, Araure, diagonal a M´c Donald, N° 21-51, Estado Portuguesa.
En fecha 07 de Febrero del año Dos Mil Siete, se admite la demanda por la vía Ordinaria, emplazándose a los ciudadanos ADA EMILIA BUSTILLOS BUSTILLOS Y GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, parte demandada, acordándose librar las boleta de citación una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 09 de Febrero del año Dos Mil Siete, comparece por ante este despacho el ciudadano: CARLOS BILBAO RODRÍGUEZ, con el carácter de Apoderado General de la ciudadana GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOZO, y en escrito de cuatro (04) folios presento pruebas, a fin de que el Tribunal se Pronuncie sobre la procedencia de la medida peticionada en el libelo de la demanda, como lo es la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el derecho pro indiviso que tiene la demandada en un lote de terreno cuya características y linderos describen en su escrito.-
En fecha 26 de Febrero del año Dos Mil Siete, este Tribunal por auto Declara:
“…Improcedente, la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el derecho pro indiviso que tiene la demandada en un lote de terreno remanente de la adquisición hecha por el ciudadano MANUEL E. BUSTILLOS GALLEGOS, constituido por una (01) superficie de 207,31 mts2 que es parte de una mayor extensión ubicada en la avenida libertador entre calles 29 y 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, N° 29-31…”

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha siete de Febrero de dos mil siete (07-02-2007), no librándose la boleta de citación por cuanto la parte actora no ha comparecido a éste Tribunal a consignar los fotostatos respectivos para practicar la citación acordada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue admitida la demanda (07-02-2007) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos tres (03) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-


D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOZO, representada por su Apoderado General el ciudadano CARLOS BILBAO RODRÍGUEZ contra los ciudadanos ADA EMILIA BUSTILLOS BUSTILLOS Y GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete (07) días del mes de Abril de año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Accidental,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.