REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 07 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: FLORENCIA BICENTA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.956.255, de este domicilio, y junto a su esposo el ciudadano: SALIM DJORKI MILANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.402.670, asistidos por la abogada en ejercicio LIZZEDY MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.258. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicas Universales Herederas del causante: ESTALIN DJORKI BLANCO, quién falleció el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (31-10-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nº 20 del causante ESTALIN DJORKI BLANCO, correspondiente al año 2007, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1415 del causante ESTALIN DJORKI BLANCO, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa; Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y del causante FLORENCIA BICENTA BLANCO, SALIM DJORKI MILANI Y del causante ESTALIN DJORKI BLANCO. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: KARINA COROMOTO MARCHAN y CARMEN AMALIA RIVERA DE NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.526.034 y V-6.255.120, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FLORENCIA BICENTA BLANCO y SALIM DJORKI MILANI, el derecho a suceder del causante: ESTALIN DJORKI BLANCO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folio útil.- Conste.































JGM/srh.- Solicitud Nº 000151.-