EXPEDIENTE: C-2008-000021.-
SOLICITANTES: ALEJOS JOSÉ MIGUEL Y PEREZ GALÍNDEZ ANA SANTIAGA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (22-01-2.008) los ciudadanos: ALEJOS JOSÉ MIGUEL Y PEREZ GALÍNDEZ ANA SANTIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.562.755 y V-8.660.484, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARILIN SARMIENTOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.044, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (10-12-1.984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Payara Distrito Páez (Hoy en día Parroquia Payara del Municipio Páez), Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 04, casa N° 04, Barrio Santa Elena, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Pero desde el día Quince de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (15-04-1.995), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres ANNY MIGLENIS ALEJOS PEREZ Y MILEIDY LISETH ALEJOS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.562.755 y V-8.660.484, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 81 (f-02), de los solicitantes, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas de los solicitantes Nros. 192 y 121; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes en la solicitud. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALEJOS JOSÉ MIGUEL Y PEREZ GALÍNDEZ ANA SANTIAGA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Payara Distrito Páez (Hoy en día Parroquia Payara del Municipio Páez), Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 81, de fecha (15-04-1.995).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.




Exp. Nº C-2008-000021 JGMC/mmg.-