REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2008-000025
DEMANDANTE CASERES DE ROMERO NEIDA YOLANDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.037 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL
MENDOZA MENDOZA MARCIAL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.122.092, inpreabogado N° 60.459

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
EN APELACIÓN Del Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, Jueza Abg. Julia Yanexi Quero Moyetones.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente acción, por ante Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial en fecha 26 de Julio de 2007, cuando el Abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.459, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIDA YOLANDA CASERES DE ROMERO, antes identificada, demanda al ciudadano PEDRO BETANCOURT, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, fundada en la falta de pago de cánones de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización La Guajira, Bloque 03, Edificio N° 01, Apartamento N° 02-03, de la Ciudadana de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida por el aquo en de fecha 31 de Julio de 2007 (f-09), ordenándose la citación del demandado. Librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.-
En fecha 05 de Septiembre de 2007 (f-12) comparece el alguacil de ese Juzgado, ciudadano Hector José Vilorio, y consigna boleta que le fue entregada para citar al demandado, sin firmar y expone queque le fue imposible localizarlo.-
En fecha 11 de Octubre de 2007, (folio 17), Comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.459, y solicita al Tribunal, libre citación por carteles a la parte demandada, ya que fue imposible la citación personal.-
En fecha 16 de Octubre de 2007, (folio 28), fue acordado y librado cartel de citación al demandado, ciudadano PEDRO BETANCOURT, en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, (folio 21), Comparece el apoderada judicial de la parte actora, abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.459, y consigna dos (02) ejemplares del cartel de citación que fue publicado por ante el diario ULTIMA HORA y REGIONAL en fechas 30-10-2007 y 03-11-2007, respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, (folio 24), comparece la secretaria del Tribunal, dejando constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, (folio 25), comparece el ciudadano Pedro Betancourt, parte demandada, asistido de abogado y se da por citado en la presente causa.-
En fecha 29 de Noviembre de 2007, (folios 26 y 27 fte y vto), Comparece el ciudadano PEDRO BETANCOURT, asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, y en escrito de dos (02) folios utiles y seis (06) anexos, dío Contestación a la demanda.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.007 (f-36) la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas por el aquo en auto rielante al folio 37.
En fecha 12 de Diciembre del 2.007 (f-38, 39 y 40) el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, los mismos no comparecieron.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.007 (f-38, 39 y 40) el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad señalada para practica de la Inspección Judicial, no compareció la parte promovente, y declara desierto el acto.-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007 (f-41), Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal de la causa, acuerda diferir la misma por un lapso de cinco (05) días por exceso de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Enero del 2.008 (f-49), el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, dicta Sentencia definitiva.
En fecha 16 de Enero del 2.008 (f-50), el ciudadano PEDRO BETANCOURT, debidamente asistido de abogado apela de la decisión dictada por el aquo.
Por auto de fecha 17 de Enero del 2.008 (f-51), el aquo oye en ambos efectos la apelación, ordenando remitir la presente causa a este Tribunal, con oficio N° 27-2008.
Este Tribunal por auto de fecha 23 de Enero del 2.008 (f-53), le da entrada a la presente causa; y por ser un juicio breve fija el décimo (10°) día de Despacho para dictar sentencia.-
En fecha 31 de Enero del 2.008 (f-57), el Tribunal acuerda instar a las partes para un acto conciliatorio.
En fecha 07 de Febrero del 2.008 (f-58), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de Notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano PEDRO BETANCOURT, debidamente firmada.-
En fecha 11 de Febrero del 2.008 (f-60), se coloco auto difiriendo la publicación de la sentencia para el quinto (5°) día de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos todo lo inherente a la conciliación que se acordo en fecha 31 de Enero del presente año.-
En fecha 21 de Febrero del 2.008 (f-61), comparece el apoderado actor, y se da por notificado de la celebración del acto conciliatorio.-
En fecha 29 de Febrero del 2.008 (f-62), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que la actora no compareció en ninguna forma de Ley, y que solo compareció el demandado asistido de abogado. Así mismo el abogado asistente GUSTAVO ALVARADO REINOSO, y solicita nueva oportunidad para que tenga oportunidad el Acto Conciliatorio; el Tribunal visto lo solicitado se pronunciara por auto separado.-
En fecha 05 de Marzo del 2.008 (f-63), acuerda fijar el quinto (5°) día de despacho, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio. Se libro nuevamente boletas.-
En fecha 07 de Marzo del 2.008 (f-64), comparece el apoderado actor, y se da por notificado de la celebración del acto conciliatorio.- Así mismo en esta misma fecha (f-65), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de Notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano PEDRO BETANCOURT, debidamente firmada.-
En fecha 14 de Marzo del 2.008 (f-68), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano PEDRO BETANCOURT, asistido de abogado y la ciudadana NEIDA YOLANDA CASERES DE ROMERO, acompañada de su apoderado judicial abg. MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, y en este acto la parte apelante (demandada) desiste de la apelación y solicita un (01) mes para el desalojo y para la cancelación de los canones pendientes.-
En fecha 03 de Abril del 2.008 (f-69), Comparece el apoderado judicial de la actora, y en virtud de que el ciudadano PEDRO BETANCOURT en el acto conciliatorio, desistió de la apelación interpuesta, solicita se remita el presente expediente al Tribunal de origen.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento al recurso de apelación que hace, el ciudadano PEDRO BETANCOURT, debidamente asistido de abogado, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido el Código de Procedimiento Civil, pues, la mencionada Abogada desistió del recurso que conoce este Tribunal como superior. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento al Recurso de apelación presentado el ciudadano PEDRO BETANCOURT, debidamente asistido de abogado y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Remítase la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los OCHO días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,


T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto



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