REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000072.-
SOLICITANTES: JUAN RAMÓN CAMACHO y ELOISA MARÍA DELGADO GRATEROL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (20-02-2008) los ciudadanos JUAN RAMÓN CAMACHO y ELOISA MARÍA DELGADO GRATEROL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-2.561.478 y V-9.549.027, respectivamente siendo el domicilio de él en la Urbanización Higuerón de San Felipe Estado Yaracuy y el de ella en la calle Principal, casa sin número, Municipio Mijagual, Distrito Rojas del Estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AFRANIO PÉREZ OROPEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.936, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud que desde algún tiempo hasta la presente fecha, en la relación se presentaron inconvenientes que hacen insostenible la relación matrimonial, es decir tenemos más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (23-02-1.979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mijagual, Distrito Rojas del Estado Barinas y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure 3, sector 9, Araure, Estado Portuguesa, en virtud que desde algún tiempo hasta la presente fecha, en la relación se presentaron inconvenientes que hacen insostenible la relación matrimonial y desde el 05 de Julio del año 1.990, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) separados de hecho, por lo que decidimos no continuar con la relación. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ELOISA CAROLINA CAMACHO DELGADO, DANIEL JOSÉ CAMACHO DELGADO, YURI ELEIZABETH CAMACHO DELGADO y EVER DAVID CAMACHO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.118.708, V-15.462.691, V-15.462.718 Y V-18.118.706, durante nuestro matrimonio no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 de los solicitantes, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas; copias simples de las cedulas de Identidad de los solicitante y de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron.-. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JUAN RAMÓN CAMACHO y ELOISA MARÍA DELGADO GRATEROL, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Mijagual, Distrito Rojas del Estado Barinas en fecha VEINTITRÉS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (23-02-1.979), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 01, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Exp. Nº C-2008-000072.- JGM/srh.-
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