PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000053

PARTE ACTORA: MALAQUIA RAMON LEAL AGUILAR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A. ( COPEBRICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEDRO PEREZ BRITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves 17 de abril de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos, MALAQUIA RAMON LEAL., acompañado de su abogado Angel Barazarte, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.215., comparece también, el co-apoderado judicial de la hoy accionada, abogado Andrés Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.268, según consta en Poder que corre inserto en autos La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, MALAQUIA RAMON LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.363.795, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Constructora Pérez Brito C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 15 de diciembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2008, desempeñándose como mecánico. SEGUNDA: Hecha la propuesta por el EX TRABAJADOR en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS, (Bs. 42.378,21), el EX EMPLEADOR ofrece la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.367,14), luego de deliberar, de escuchar las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de sus apoderadas judiciales, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES. (Bs. 24.000) incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo, prestaciones en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, diferencias salariales, bono de asistencia y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y Contrato Colectivo vigente para el momento de la relación laboral, conforme a la cláusula 43, 45 y 46 de la convención colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007-2009.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES. (Bs. 24.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL SETENTA (Bs.10.070), mediante cheque de gerencia N° 040840804952, girado contra la cuenta N° 01340408912120210001, a favor del ciudadano Malaquia Ramón Leal Aguilar, en este mismo acto, y la cantidad restante, es decir, TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA (Bs.13.930), el día lunes 21 de abril de 2008 en sede de este tribunal.

TERCERA: Realizada la presente transacción, entre el Ex Trabajador y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan copias simples de la presente acta. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano MALAQUIA RAMON LEAL acompañado de su abogado Angel Barazarte y la empresa COPEBRICA, a través de su apoderado Andres Jiménez, ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.



La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora

Malaquia Ramón Leal

Abg. Ángel Barazarte.


Por la parte demandada.

Abg. Andrés Jiménez La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona