PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000111


Por cuanto este Juzgado acordó pronunciarse por auto separado sobre la admisión de la demanda en la presente causa, en virtud del pronunciamiento que en la causa N° PP01-L-2010-000343, hiciere el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ante la incomparecencia de ambas partes (Luz Amelia Pineda, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.687.403 y Pedro Biasutto Sucesores C.A. ) al inicio de la audiencia preliminar, esta Sustanciadora hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente en fecha 23 de diciembre de 2010, fue interpuesta por ante este Circuito demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la ciudadana Luz Amelia Pineda, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.687.403, contra Pedro Biasutto Sucesores C.A (Hotel Portuguesa) en cuya distribución le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, correspondiéndole la nomenclatura: PP01-L-2011-000111.

En fecha 15 de marzo de 2011, ante la incomparecencia de ambas partes el Juez Titular del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaro Extinguido el Proceso, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 23 de marzo de de 2011, por cuanto ninguna de las partes manifestara su inconformidad con tal decisión.
Señala el último aparte del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual fue aplicado por analogía por el Juez Tercero de este Circuito;

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto”

Ahora bien, siendo que el proceso quedo extinguido, y el procedimiento en el contenido, corrió con la misma suerte de este, implicando la extinción de la instancia, es oportuno referir lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”

Norma, que regulando el desistimiento del procedimiento, establece los efectos jurídicas ante la extinción de la instancia, consecuencia esta, de la extinción del proceso, por lo que resulta aplicable al caso de autos.

En consecuencia, al quedar definitivamente firme la Sentencia de fecha 23 de marzo de de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro EXTINGUIDO EL PROCESO y en virtud de todo lo expuesto, esta Sustanciadora, al revisar el tiempo transcurrido entre la fecha referida ( 23 de marzo de 2011) y la fecha de interposición de la presente demanda ( 24 de marzo de 2011), evidencia que la demanda contenida en el presente asunto, formulada por la ciudadana Luz Amelia Pineda, contra Pedro Biasutto Sucesores C.A (Hotel Portuguesa) fue presentada el día siguiente a la decisión, sin que transcurrieran los noventa (90) días exigidos en la ley, lo que obliga a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Luz Amelia Pineda, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.687.403, contra Pedro Biasutto Sucesores C.A (Hotel Portuguesa), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedando anulado el auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2011 (folio 14) y los actos que de el derivaron. Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondientes.


La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.



La Secretaria.


Abg. Ana Colmenares.