PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de abril de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000064

PARTE ACTORA: DAYANA ALEXANDRA FIGUEROA ROMERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS

PARTE DEMANDADA: IMPORT CENTER

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZANDRO YUNEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




En el día hábil de hoy, miércoles 23 de abril de 2008, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Dayana Figueroa acompañado de la abogada, Frahemina Martinez Navas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.584, ampliamente identificados en autos, comparece también, el ciudadano Amllad karaoni Mezher, ampliamente identificado en autos, acompañado de su apoderado judicial Lisandro

Armando Yunez Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.114.074,. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes consignaron sus escritos de pruebas correspondientes constantes de: El Demandante: el escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos. El Demandado: el escrito de pruebas constante de un (01) folio útiles, sin anexos. Las partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción atendiendo las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana Dayana Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.976, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con la firma personal IMPORT CENTER, representada por el ciudadano Amllad Karaoni Mezher, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores del mismo. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 23 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, desempeñándose como vendedora. SEGUNDA: Hecha la propuesta por el EX TRABAJADOR en la cantidad de DOS

MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVAR CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, el EX EMPLEADOR ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1.500), luego de deliberar, de escuchar las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, acompañado de su abogado, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600), incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo, prestaciones en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, diferencias salariales, demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y hechas las deducciones de las deudas contraídas por la EX TRABAJADORA con el EMPLEADOR.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a LA EXTRABAJADORA, montante a la suma total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600), los cuales serán cancelados el día 5 de mayo de 2008 en sede de este tribunal.

TERCERA: Realizada la presente transacción, entre LA EX TRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano Amllad Karaoni Mezher acompañado de su abogado Lizandro Yunez y la ciudadana Dayana Figueroa, acompañada de su abogada Frahemina Martínez, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción. Las partes solicitan sus escritos de pruebas, acordando este Juzgado su entrega en este mismo acto. Leída la presente Acta conformes firman. Siendo las 10:30Am.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Dayana Figueroa

Abg. Frahemina Martinez

Por la parte demandada.

Amllad Karaoni Mezher

Abg. Lizandro Yunez
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona