PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000097
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano JOSE OCTAVIO OJEDA PEREZ, asistido por el abogado MANUEL JAEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693; este Juzgado observa por notoriedad judicial la existencia de una causa dentro de este circuito bajo las siglas y números PP01-L-2008-000040, expediente asignado al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Circuito del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; donde se evidencia la paridad en cuanto a la pretensión, las partes y el motivo de la misma con el presente expediente; asimismo puede constatarse de tal acto procesal, el cual sufrió la consecuencia jurídica aplicada por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dicho Tribunal declara: el Desistimiento Del Procedimiento, quedando firme en fecha 24 de abril de 2008.
En consecuencia; es forzoso declarar admisible la presente demanda, ya que el tiempo trascurrido desde haberse señalado firme la sentencia del tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, no es el indicado visto que no han trascurridos los noventa (90) días que estipula el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Virginia Elena Mellado Piña
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