REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
ACARIGUA 10 DE ABRIL DEL 2008.

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000834
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE PIÑA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad n° 14.541.704
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.866.507, INPREABOGADO n° 92.199
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLER BETANIA C.A., inscrita en el registro mercantil Segundfo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en efecha 26-02-1998, bajo el n° 07, tomo 56-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RONDON PEREZ JUAN ERNESTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.239.791 INPREABOGADO n° 61.292
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES


En el día de hoy 10 de ABRIL del 2008, siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por la Alguacil de este Circuito Judicial Laboral MARIA GARCIA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diez días del mes de Abril de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 12:00am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL