REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Abril de 2008
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000934
PARTE ACTORA: HECTOR ALMAO RODRÍGUEZ, ABIHAIL JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ y LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ NELO, Titular de la cedula de identidad n° 13.584.639, 10.641.756 y 17.632.556
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ACOSTA, Titular de la cedula de identidad n° 12.963.085, Inpreabogado N° 110.012
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MORITA II C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo los Nros 25, tomo 2-A en fecha 15-02-01.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS y YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, Titular de la cedula de identidad n° 7.199.365 y 12.446.582, Inpreabogado N° 25.514 Y 91.064
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy jueves 10 de Abril de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral MARIA GARCIA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta audiencia, ni por si ni por intermedio de apoderados. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de las apoderadas judiciales de la parte demandada : CONSTRUCTORA MORITA II C.A abogadas ROSA MARITZA CEBALLOS y YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, Titular de la cedula de identidad n° 7.199.365 y 12.446.582, Inpreabogado N° 25.514 Y 91.064, cualidad que se evidencia que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, en fechas 07-04-2008, insertos bajo los Nros°59, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho, a 196 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
RECIBEN CONFORME
LAS APODERADAS DE LAS DEMANDADAS


LA ALGUACIL

En este mismo día se agrego al acta el poder consignado por las apoderadas de la demandada y se publicó la sentencia, siendo las 11:00am. Conste.
LA SECRETARIA

LA ALGUACIL