REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000135
PARTE ACTORA: RUSMARY PALACIO OCHOA, titular de la cedula de identidad n° 17.276.828
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.369.745. Inpreabogado N° 86.730 Y CARLOS CEDEÑO titular de la cedula de identidad N 8.067.620 Inpreabogado N° 86.730
PARTE DEMANDADA: AGROGRANOS ACARIGUA C.A, inscrita en el registro Mercatil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 11/05/04, bajo el n° 47, tomo 147-A, representada por el ciudadano SUAREZ PACHECHO MARIO, Titular de la cedula de identidad n° 21.564.175.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS Y ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N°12.971.192 Y 14.466.548, Inpreabogado N° 109.318 Y 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.369.745. Inpreabogado N° 86.730 y CARLOS CEDEÑO titular de la cedula de identidad N° 8.067.620. Inpreabogado N° 86.730 por la parte actora y por la demandada el ciudadano SUAREZ PACHECHO MARIO, Titular de la cedula de identidad n° 21.564.175 y sus apoderadas judiciales abogadas LUZ KARIME ROJAS Y ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N°12.971.192 Y 14.466.548, Inpreabogado N° 109.318 Y 104.210, cualidad de todos que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la accionante no presto servicios para la empresa demandada, sino que fue empleada domestica y laboraba como domestica para los dueños de la accionadas,. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que la hoy accionante presto sus servicios como domestica desde el 02-07-2006 hasta el 07-11-2007, y su salario integral era de bs: 25.000,00. SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que la relación de trabajo termino por retiro voluntario de la trabajadora e igualmente convienen que todos los conceptos a pagar a la accionante se harán con el salario integral de 25.000,00, conceptos estos que son desglosados de la siguiente manera: 15 días de vacaciones, 15 días de utilidades, 7 días de bono vacacional, 11.99 días de vacaciones fraccionadas, 11.25 días de utilidades fraccionadas y 5.9 días de bono vacacional fraccionado, para un total de 66.14 días que multiplicados por el salarios integral de Bs: 25.000,00 da un total de 1.650,00 , mas la diferencia de salario adeudado por Bs: 350,00, por un total a pagar de Bs:2.000,00 por los conceptos anteriormente descritos. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) por Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), ofrece pagar la misma en tres partes, la primera por la cantidad de Bs: 666,00 para el día 30/04/08, la segunda por la cantidad de Bs.: 666,00 para el día 15/05/08 y la tercera por la cantidad de Bs.: 667,00 para el día 30/05/08, pago este que hará efectivo por ante este mismo tribunal los días señalados. Seguidamente los apoderados actores aceptan conforme el pago y la forma de pago ofrecida por las apoderadas de la demandada. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados actores reconocen en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas promovidos en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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