REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000239
PARTE ACTORA: EUCLIDES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.438
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YAJAIRA PINEDA ESCALONA, titular de la cedula de Identidad N° 5.363.904 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.096
PARTE DEMANDADA: “DESARROLLOS DONATELLO C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en fecha 22-10-1999, bajo el Nº 39, tomo 82-A, representada por el ciudadano D HOY AGÜERO NICOLAS GUSTAVO, titular de la cedula de Identidad N° 4.730.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, titular de la cedula de Identidad N° 4.170.657 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.


ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y
ACTA CONCILIACION Y MEDIACION

En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2008, siendo las 12:05m, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos D HOY AGÜERO NICOLAS GUSTAVO, titular de la cedula de Identidad N° 4.730.694, en su carácter de representante de la parte demandada “DESARROLLOS DONATELLO C.A.”, debidamente asistido por el abogado JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, titular de la cedula de Identidad N°4.170.657 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.270. Igualmente comparece el ciudadano EUCLIDES ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.989.438 debidamente asistido por la abogado YAJAIRA PINEDA ESCALONA titular de la cedula de Identidad N° 5.363.904 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.096, todos arriba identificados , quienes verbalmente solicitan al Tribunal se revise, reciba y admita la presente demanda y de ser posible se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de estar notificados y renuncian al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la Juez vista la solicitud de las partes, ordena revisar, recibir y admitir la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo ordena realizar una audiencia, se inicio la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador accionante, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada ofrece pagar al ex trabajador la Cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.127,52) por todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, y que se derriben en las dos hojas anexas que formaran parte de la presente transacción, anexos estos que ambas partes reconocen y validan expresamente en este acto para que forme parte de la misma. Dentro del monto esta incluida el pago de prestaciones sociales especificados en el libelo, así como las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional derivada como consecuencia de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy accionante. SEGUNDA: En este estado interviene el ex Trabajador accionante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.127,52) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como las indemnizaciones derivadas a la enfermedad ocupacional, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la representante de la parte Patronal que ofrece pagar a la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 31044399, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0165-91-0004161796, del Banco de Venezuela de fecha 08/04/08 emitido a nombre del Ex Trabajador accionante, por la cantidad de Bs. 29.127,52 por los conceptos especificados en las dos hojas anexas que formaran parte de la presente transacción los cuales las partes reconocen y validan expresamente en este acto. CUARTA: EL accionante asistido de abogado reconoce que con el pago de la cantidad indicada en la cláusula anterior, que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR asistido de abogado, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Igualmente se acuerda la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA





En este mismo acto fueron agregadas al acta las dos hojas anexas y le fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada