REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Abril de 2008
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE : PP21-L-2005-000759
PARTE ACTORA: HENRY YOM JIMENEZ MENDEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 16.041.403
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, NORELYS AGÜIN PEÑA, titulares de la cedula de Identidad n° 8.067.620, 8.794.773, 13.328.560, inpreabogados N° 56.364, 78.308, 77.874
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBAVI C.A y HIDROOCIDENTAL PORTUGUESA C.A y solidariamente las Alcaldías del Estado Portuguesa: ALCALDIA MUNICIPIO ARAURE, ALCALDIA MUNICIPIO ESTELLER, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN, ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNDA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO, ALCALDIA DE SAN GENARO DE BOCONOITO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO RONDON, RUBEN BASTARDO, XIOLY GOMEZ, titulares de la cedula de Identidad n°4.239.791, 6.185.989, 13.843.292, inpreabogados N° 61.292, 76.919, 90121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA, abogado RUBEN BASTARDO titular de la Cedula de identidad N° 6.185.989, inpreabogado N° 78.767 y cualidad que se evidencia de Poderes que consigna en este acto, en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregado a los autos. Acto seguido la Juez confronto y valido el poder consignado por el apoderado judicial de la demandada y ordeno agregar a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DE SANTA ROSALIA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:00am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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