REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000160
PARTE ACTORA: RAFAEL SILVA AZUAJE, Titular De La Cedula De Identidad N° 8.656.030
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, Inpreabogado n° 113.277
PARTE DEMANDADA: RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fecha 31-01-2001, N° 41, tomo 4-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 13.172.786, Inpreabogado n° 102.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, abogada MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 13.172.786, Inpreabogado N° 102.144 y cualidad que se evidencia de Poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregado a los autos. Acto seguido la Juez confronto y valido el poder consignado por el apoderado judicial de la demandada y ordeno agregar a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Abril del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:20am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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