REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
196° Y 147°
ASUNTO: PP21-L-2008-000120
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 10.146.476.
APODERADO JUDICIAL: ABG. DARWIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.341.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.385.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA ORO PAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDIN HERNANDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado Acarigua, titular de la Cédula de Identidad No. 5.365.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 03 de Abril de 2008, siendo las 03:00 pm, comparecen por ante este tribunal los abogados Apoderado Judicial de la Parte Demandada BAUDIN HERNANDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, titular de la Cédula de Identidad No. 5.365.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.727 por una parte y por otra parte comparece el apoderado actor abogado DARWIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.341.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.385, quienes solcitan verbalmente la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez visto lo expuesto por las partes decide celebrar la audiencia. Se da inicio a la misma y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quien expone: En nombre de mi representada y con ocasión a la demanda interpuesta por el demandante, niego que mi representada le adeude al demandante la cantidad de 28.084,78 bolívares, por cuanto tales conceptos fueron pagados al trabajador como adelanto y anticipo de prestaciones sociales, quedando a deber únicamente la cantidad de 17,55 por concepto de utilidades de los años 94, 95, 96. La cantidad de 1. 455,00 por concepto de diferencia días adicionales de vacaciones y bono vacacional. La suma de 315,30 por concepto de diferencia de alícuotas de utilidades y bono vacacional y la cantidad de 512,15 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00). SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado actor quien en nombre de su representado y expone: reconozco, que la empresa demandada le pago a mi representado oportunamente las vacaciones de los años: 93 al 2007. Igualmente reconozco le fue pagado el bono vacacional de los años antes mencionados así como también las utilidades de los años 93, 97 hasta 2007. Por otra parte también reconozco en nombre de mi representado la existencia de un Fideicomiso a mi favor en el Banco Federal donde tengo acreditada por la prestación de antigüedad del ciudadano José Rafael López. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos que lo mismo le representa a la compañía ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00), por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda, Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE, reconoce tener duda razonable del derecho que le asiste, pues declara que efectivamente dichos conceptos ya fueron pagados por la empresa CUARTA: El apoderado actor acepta conforme en el presente acto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la accionada, de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00) en efectivo, pago este que reconoce recibir en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, QUINTA: Las partes, en virtud de la mediación han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en la Cláusula Segunda del presente documento, extendiéndoles amplio y total finiquito; 2) LA PARTE DEMANDANTE declara que por haberse logrado el presente acuerdo, dnada mas tienes que reclamar judicial ni extrajudicialmente, ni por alguna vía administrativa que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Visto lo acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Arreglo y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas aportadas por las partes y la remisión al archivo judicial.-. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Los Presentes,
Apoderado actor

Apoderada de la demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.