REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 04 de abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO: PP21-L-2008-000127

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO CAÑAVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.341.017
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA y ROSA MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.748 y 41.011 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 34, tomo 1-A en fecha 28/01/02.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 433.114 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abgº ROSA MULLER TOBOSA, antes identificada, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Marlene Rodríguez



LMRM/gloriman