REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000055
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 10.143.803
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de identidad Nº 14.677.154, Inpreabogado Nº 113.277, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: FINCA CHISPA C.A. con domicilio en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 1987, bajo el número 58, del Libro de Registro de Comercio Nº 01.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS titular de la Cedula de identidad N° 13.226.245, inpreabogado N° 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen el actor asistido de abogado y el apoderado de la demandada quienes solicitan verbalmente, sea reaperturado el asunto ya que fue remitido a la coordinación por haberse decretado el desistimiento en virtud que aún y cuando la presente acción fue desistida por incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, solicitan de mutuo acuerdo se realice una Audiencia a los fines de llegar a un arreglo y que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto y a todas las reclamaciones judiciales y extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles o reclamen contra LA EMPRESA. Acto seguido la juez visto que el expdiente se dio por terminado y se ordeno su remsion al archivo se ordeno la reapertura del asunto, dejando sin efecto el oficio N° 074/2008 de fecha 31/03/08 y ordena celebrar una audiencia preliminar. Se dio inicio a la misma, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 10.143.803, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.143.803, (en los sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, asistidos en este acto por el abogado: ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de identidad Nº 14.677.154, Inpreabogado Nº 113.277, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, por una parte y por la otra, la empresa FINCA CHISPA C.A., con domicilio en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 1987, bajo el número 58, del Libro de Registro de Comercio Nº 01, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, carácter que se evidencia de autos, instrumento poder autenticado por ante Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el número 26, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual consta en autos. La Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción que por este medio se celebra y está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declaran y alegan lo siguiente: Que para la fecha en que terminó su supuesta relación de trabajo con LA EMPRESA se desempeñaba como “OBRERO” y devengaba un salario mínimo nacional. Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de EL DEMANDANTE, éste considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos. El DEMANDANTE le ha reclamado a LA EMPRESA el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que consideran también les corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegada por EL DEMANDANTES. SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: LA EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA EMPRESA considera que: A EL DEMANDANTE no le corresponden el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que nunca existió la relación laboral que ellos alegan que supuestamente se generó con LA EMPRESA. A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE no es cierto puesto que LA EMPRESA no era su patrono y nunca le pago cantidad alguna. B) A EL DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, ya que nunca hubo una vinculación jurídica con los demandantes. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le pudiera formular a LA EMPRESA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de, LA EMPRESA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por EL DEMANDANTE y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la suma neta DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), pagadero en este acto en dinero efectivo y de curso legal, cantidad la cual EL DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada. En la cantidad transaccional antes mencionada, EL DEMANDANTE fue quien propuso dicho monto, el cual tomó en cuenta todos y cada uno de los derechos que a él pudiera corresponderles en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales eventuales, y las relaciones que alegan haber mantenido con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación, a razón de que fueron varias relaciones de trabajo en el tiempo que supuestamente mantuvo con LA EMPRESA; relaciones de trabajo que señala él se encuentran evidentemente prescritas, a excepción de la última, así expresado y señalado por EL DEMANDANTE, reconocimiento de prescripción que hace EL DEMANDANTE y no LA EMPRESA ni de forma expresa o tacita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, ya que la posición de LA EMPRESA es que nunca se generó o se ha generado vinculación jurídica entre las partes, pues nunca ha sido trabajador ni le ha prestado servicio alguno. CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y su apoderado declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE, asistido abogado, identificado up supra en ésta acta, declara conocer en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE desiste de la acción y le otorgan a LA EMPRESA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Las Partes acuerdan solicitar al Ciudadano Juez Competente, la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN; así como también el otorgamiento del carácter de Cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo, una vez conste en autos el pago convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas de conformidad con el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Marlene Rodríguez
Los presentes:
Parte Actora, Abogados Asistentes de la parte actora



Apoderada de la empresa demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada

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