PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000317


Siendo la oportunidad del pronunciamiento sobre lo solicitado al inicio de la audiencia preliminar, por el abogado Carlos Cedeño, apoderado judicial de la parte demandada Gruas y Estacionamiento Curacao C. A., y que consta en acta de fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Pide el mencionado apoderado, se declare el desistimiento del procedimiento por cuanto el abogado Cesar Augusto Oviedo, quien pretende la representación del demandante, ciudadano Gustavo Rodrigo Tovar López, no tiene la cualidad de tal, por cuanto la reposición de la causa afecto la validez del poder apud acta que le había sido otorgado; en consecuencia revisadas las actas procesales se evidencia que al folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) riela auto de fecha 20 de febrero de 2008, en el que se ordenó la reposición de la causa al estado en que la parte demandante corrija el libelo presentado, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes; por tanto, puede constatarse que tal acto procesal, es anterior al otorgamiento por parte del actor del poder apud acta, por lo que este quedó anulado, al reponerse el proceso a un estado anterior al otorgamiento del señalado poder apud acta, en que el accionante constituyó como su mandatario al abogado Cesar Augusto Oviedo, siendo por tanto forzoso declarar procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada, y consecuencialmente, al constatar que no se encuentra debidamente representado el actor en el acto de inicio de la audiencia preliminar, debe procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,


Abg. Virginia Mellado