PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000070

PARTE DEMANDANTE: Juana Francisca Justo Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.270.565, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Cesar Augusto Oviedo Ortiz inscrito en el Inpreabogado con el Nº 110.123.
PARTE DEMANDADA: Fawa Izzi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.040.429, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Javier Barazarte Sanoja y Norielvy Hernández Toro, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 27.663 y 116.692.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Juana Francisca Justo Bastidas, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Oviedo Ortiz; y por la otra los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Norielvy Hernández Toro; apoderados judiciales de la demandada ciudadano Fawa Izzi; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que deben revisarse los montos de los salarios contenidos en el petitorio, en consecuencia, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho a la actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); que comprenden lo establecido en el Capitulo II, del Titulo V, de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, vacaciones (artículo 277); prima de navidad (artículo 278), y las indemnizaciones correspondientes (artículo 281); la cantidad resultante, ofrece pagar la demandada en dos cuotas, la primera, por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES S (Bs. 1.500,00) el día 15 de mayo de 2008; y la segunda, por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES S (Bs. 1.500,00) el día 30 de mayo de 2008; forma de pago y cantidad, que es aceptado por la demandante en este acto.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Por cuanto la ciudadana, Juana Francisca Justo Bastidas, plenamente identificada en el encabezamiento, no sabe firmar, lo hace a su ruego, el ciudadano Felix Eduardo León Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.867.174.


La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Juana Francisca Justo Bastidas

Firmante a Ruego,

Felix Eduardo León Sosa

Abogado Asistente de la Demandante,

Abg. Cesar Augusto Oviedo Ortiz



Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja

Abg. Norielvy Hernández Toro

La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado