PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: PP01-L-2008-000042


PARTE DEMANDANTE: Virginia Coromoto Carrera Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.918, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Norielvy del Carmen Hernández Toro, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.692.
PARTE DEMANDADA: Pedro Coromoto Mir Cuenca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.283, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Poelis C. Rodríguez H., debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 74.317.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 23 de abril de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Virginia Coromoto Carrera Noguera, y su apoderada judicial, abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro; y por la otra la parte demandada, ciudadano Pedro Coromoto Mir Cuenca, debidamente asistido por la abogada Poelis C. Rodríguez H.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que la demandada alega que la prestación de servicios se desarrollo en jornada parcial y que realizó los pagos correspondientes a final de cada año, lo cual es expresamente aceptado por la actora, en consecuencia, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho a la demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); que comprenden lo establecido en el Capitulo II, del Titulo V, de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, vacaciones (artículo 277); prima de navidad (artículo 278), y las indemnizaciones correspondientes (artículo 281); la cantidad resultante, ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque signado 07323972, del Banco Sofitasa, librado a favor de la demandante, Virginia Coromoto Carrera, el cual recibe en este acto, a su entera satisfacción.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:


Demandante,

Virginia Coromoto Carrera Noguera

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Norielvy del Carmen Hernández Toro



Parte Demandada,

Pedro Coromoto Mir Cuenca

Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. Poelis C. Rodríguez H.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros