PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PH01-L-2003-000012
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandante ciudadana Yahaira Coromoto Rivas Gil, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 10.348.983, no corrigió el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 15 de abril del año 2008, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el 22 de abril del presente año, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
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