PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000059

PARTE DEMANDANTE: Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.448.353 Y 24.687.172, domiciliadas en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Cesar Augusto Oviedo Ortiz, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 110.123.
PARTE DEMANDADA: Asociativa Mampagua.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rebeca Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.548.826.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por las ciudadanas Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud, identificadas en el encabezamiento, contra Asociativa Mampagua, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las demandantes, ciudadanas Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud y de su apoderado judicial, abogado Cesar Augusto Oviedo Ortiz, y de la no comparecencia de la parte demandada Asociativa Mampagua., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las demandantes con la demandada, siendo que la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, comienza a laborar el 29 de enero de 2007, hasta el 08 de febrero de 2008; y la ciudadana Rosangel Calatayud en fecha 05 de febrero de 2007, hasta el 08 de febrero de 2008, resultando una prestación de servicios para la primera de las nombradas, de un (01) años y ocho (08) días; y de un (01) año, tres (03) días, la segunda; segundo: queda establecido el monto del salario devengado durante la relación de trabajo, siendo que, alegan las demandantes haber percibido un salario de Bs. 400,00 mensual, siendo su salario diario la suma de Bs. 20,00; por lo que resulta procedente el reclamo en relación a la diferencia salarial; tercero: igualmente queda establecida la jornada de trabajo, de lunes a viernes, en un horario de 5:00 a.m. a 12:00 m.; cuarto: encuentra este Tribunal, que ha quedado establecida, en virtud de la consecuencia jurídica que emerge de la falta de comparecencia de la demandada, la forma de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto alegan las actoras, que la misma ocurre por despido injustificado, por lo que consecuencialmente corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; quinto: corresponden igualmente a quienes accionan, los conceptos antigüedad, intereses de la antiguedad, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional por el tiempo laborado; acreditados y admitidos por consecuencia de ley, siendo que son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; sexto: en relación a la corrección monetaria, ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma procede en el caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, por tanto se declara procedente este concepto, llegada la etapa procesal correspondiente, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud, contra Asociativa Mampagua, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente forma:
Para la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, Bs. 978,54, y sus correspondientes intereses, Bs. 53,83, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario mensual Salario diario base Incidencia utilidad Incidencia bono vacacional Salario diario integral N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 12,92 28 0,00
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 12,53 31 0,00
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 13,05 30 0,00
may-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 108,73 13,03 31 1,20
jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 217,45 12,53 30 2,24
jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 326,18 13,51 31 3,74
ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 434,91 13,86 31 5,12
sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 543,63 13,79 30 6,16
oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 652,36 14,00 31 7,76
nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 761,09 15,75 30 9,85
dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 761,09 16,44 31 10,63
ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 869,81 18,73 31 13,84

Total 45 978,54 53,83

Para la ciudadana Rosangel Calatayud, Bs. 978,54, y sus correspondientes intereses, Bs. 51,76, tal y como se señala en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario mensual Salario diario base Incidencia utilidad Incidencia bono vacacional Salario diario integral N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 12,53 31 0,00
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 13,05 30 0,00
may-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 13,03 31 0,00
jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 108,73 12,53 30 1,12
jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 217,45 13,51 31 2,50
ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 326,18 13,86 31 3,84
sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 434,91 13,79 30 4,93
oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 543,63 14,00 31 6,46
nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 652,36 15,75 30 8,44
dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 761,09 16,44 31 10,63
ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 869,81 18,73 31 13,84

Subtotal 40 869,81
Parág. 1ero ar. 108 LOT 5 108,73

Total Antigüedad 45 978,54 51,76


SEGUNDO: Bonificación de fin de año o utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, de la siguiente forma:

Para la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, Bs. 307,35, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Utilidades Total
2007 20,49 13,75 281,74
2008 20,49 1,25 25,61
Totales 15,00 307,35


Para la ciudadana Rosangel Calatayud, Bs. 281,74, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Utilidades Total
2007 20,49 12,5 256,13
2008 20,49 1,25 25,61
Totales 13,75 281,74

TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente forma:

Para la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, Bs. 307,40, lo correspondiente a vacaciones, y Bs. 143,45, a bono vacacional, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2008 20,49 15,00 307,40 7,00 143,45

Para la ciudadana Rosangel Calatayud, Bs. 307,40, lo correspondiente a vacaciones, y Bs. 143,45, a bono vacacional, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2008 20,49 15,00 307,40 7,00 143,45

CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se pide en el escrito libelar:
Para la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, Bs. 614,70.
Para la ciudadana Rosangel Calatayud, Bs. 614,70.

QUINTO: Diferencia salarial de conformidad con lo de seguidas se señala:
Para la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, Bs. 2.577,48, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario que debió haber devengado Salario Pagado Total a Pagar
feb-07 614,79 400,00 214,79
mar-07 614,79 400,00 214,79
abr-07 614,79 400,00 214,79
may-07 614,79 400,00 214,79
jun-07 614,79 400,00 214,79
jul-07 614,79 400,00 214,79
ago-07 614,79 400,00 214,79
sep-07 614,79 400,00 214,79
oct-07 614,79 400,00 214,79
nov-07 614,79 400,00 214,79
dic-07 614,79 400,00 214,79
ene-08 614,79 400,00 214,79

Total Diferencia Salarial 2.577,48

Para la ciudadana Rosangel Calatayud, Bs. 2.577,48, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario que debió haber devengado Salario Pagado Total a Pagar
feb-07 614,79 400,00 214,79
mar-07 614,79 400,00 214,79
abr-07 614,79 400,00 214,79
may-07 614,79 400,00 214,79
jun-07 614,79 400,00 214,79
jul-07 614,79 400,00 214,79
ago-07 614,79 400,00 214,79
sep-07 614,79 400,00 214,79
oct-07 614,79 400,00 214,79
nov-07 614,79 400,00 214,79
dic-07 614,79 400,00 214,79
ene-08 614,79 400,00 214,79

Total Diferencia Salarial 2.577,48

SEXTO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Asociativa Mampagua, a pagar a las demandantes ciudadanas Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud, los conceptos y montos señalados que suman:
En el caso de la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHONTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.982,55)
En el caso de la ciudadana Rosangel Calatayud, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.955,16).
Para un total condenado de Bs. NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.937,71).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado