JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 21 de Abril del año 2.008.
198º y 148º


EXPEDIENTE Nro: 288-2.007
DEMANDANTE: JANET PINO MARTÍNEZ
DEMANDADO: PEDRO SAUL MONTILLA YGLESIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA)

NARRATIVA:
Consta en autos en fecha 12 de Julio de 2.007, demanda presentada por la Abogada Hirvic Quintero en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación de la ciudadana: JANET PINO MARTÍNEZ, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas. “omisión de los nombre de las mismas de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”( cursiva del Tribunal). Folio (01 al 04), acompañada de anexo quedando insertos a los folios (05 y 11).

En fecha: 17 de Julio de 2.007, se admite la demanda acordando la citación del ciudadano: PEDRO SAUL MONTILLA YGLESIA, para que comparezca por ante este Tribuna al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto conciliatorio o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, se libro exhorto de comisión y oficio tanto al Juzgado como al Director de Recursos Humanos de la Empresa Central Azucarero Portuguesa. Folios (13 al 19). En fecha: 19 de Julio del 2007, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa. Folios (20 al 22). En fecha: 18 de septiembre del 2007, se da por recibido oficio S/N°, emanado del Central Azucarero Portuguesa C.A; donde informan que le demandado ya no presta el servicio para dicha empresa. Folios (23 al 27). En fecha: 08 de octubre del 2.007, se da por recibido oficio N° 306-2.007, donde remiten comisión debidamente cumplida. Folios (28 al 36). En fecha: 11 de octubre del 2.007, se dicta auto donde se procede a corregir la foliatura del mismo, folio (37). En fecha: 01 de noviembre del 2.007, se dicta auto donde el tribunal acuerda librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez a los fines manden las resultas respectivas en cuanto a la Boleta de Citación del Ciudadano: Pedro Saúl Montilla, ya que la misma no fue enviada con la respectiva comisión. Folios (38 al 39). En fecha: 05 de noviembre del 2.007, se da por recibido según oficio N° 341-2.007, citación y compulsa del ciudadano: Pedro Saúl Montilla Iglesia. Folios (40 al 49). En fecha: 05 de noviembre del 2.007, se dicta auto donde se deja sin efecto el oficio N° 396-A, de fecha 01 de noviembre del 2.007. Folio (50al 51). En fecha: 10 de marzo del 2.008, comparece de manera voluntaria la ciudadana: Janet Pino Martínez, y solicita se libre boleta de citación al ciudadano: Pedro Saúl Montilla Iglesia, en la dirección que la misma consigna. Folio (52). En fecha: 11 de marzo del 2.008, se acuerda librar la respectiva boleta de Citación y la respectiva Comisión al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Folios (53 al 56). En fecha: 15 de Abril del 2.008, se da por recibida comisión debidamente cumplida Emanada del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Folios (57 al 62). En fecha 16 de abril del 2.008, se dicta auto donde se acuerda corregir la foliatura del mismo. Folio (63). En fecha: 17 de Abril del 2.008, comparecieron los ciudadanos: PEDRO SAUL MONTILLA YGLESIA Y JANET PINO MARTÍNEZ, para la realización del acto conciliatorio sobre LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA de sus hijas, quedando establecido en los siguientes términos: El progenitor, se compromete en fijar como pensión de Alimento en beneficio de sus hijas: “omisión de los nombre de las adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente”. (Cursiva del Tribunal), la cantidad de: CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 160,oo) como gasto de pensión alimentaria, y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, de igual manera colaborare con los gastos referentes a medicinas y consultas medicas de sus hijas cuando las misma lo requieran. Folio (64). Dicha pensión se hará efectiva a partir de la segunda quincena del mes de Abril del 2.008, en una cuenta bancaria que ordenará aperturar el Tribunal. Se libró oficio al Banco para aperturar la cuenta a nombre de la ciudadana: JANET PINO MARTÍNEZ, en beneficio de sus hijas. Finalmente las partes, solicitan al Tribunal sea homologado dicho convenimiento. (Folio 64 Y 65).

PARTE MOTIVA:

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Fijación de Obligación Alimentaría, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad……”

Articulo 375 “El monto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerados los derechos de las adolescentes involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo este uno de los presupuestos mas importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar la única prueba traída a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma: Partida de Nacimientos de las adolescentes: “omisión de los nombres de las Adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente”. (Cursiva del Tribunal), ha la cual se le atribuye carácter de instrumento público, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por la autoridad competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; quedando demostrada con esta prueba la filiación existente entre el Obligado Alimentario y las Adolescentes involucradas, se le otorga pleno valor probatorio. “Así se decide”.

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto de la obligación Alimentaría ofrecida por el Obligado Alimentario se corresponde con la capacidad económica de éste, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso.”Así se Declara”.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: PEDRO SAUL MONTILLA YGLESIA Y JANET PINO MARTÍNEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente convenimiento. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y






San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil Ocho. 178° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,



Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Temporal,


Abg. Luis Miguel Reina Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 3:20 PM., se publicó la presente decisión. Conste,
El Secretario Temporal.