REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 09 de Abril de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 749-2007
DEMANDANTE: GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 12.964.577.
DEMANDADO: HIPOLITO RAMON PEREZ
Venezolano, Cédula de Identidad Nº. V-9.406.020
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.577, y domiciliada en el Barrio La Negra Hipolita 2da. Calle, cerca de la Bodega de Francisco de González, Municipio Ospino Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: VICTOR DANIEL, MARIBEL DEL CARMEN Y EDIMAR JOSEFINA, el INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que según sentencia firme dictada en 17-07-2007, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.406.020, domiciliado en el Barrio Cementerio, Av. Daniel Camejo Acosta, al lado de Reyes la Enfermera, Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (140,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, y desde el mes de Julio de 2007 que abrí esta cuenta de ahorro él no me ha depositado, hasta los momentos me adeuda la cantidad de Un Mil Seiscientos Setenta y Ocho con Sesenta Bolívares Fuertes; es por lo que solicitó citen al padre de mis hijos de nombre HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ para el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Admitida la solicitud en fecha 28-03-08, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 01-04-08, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ. En fecha 04-04-08 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ y GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ y GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, y en tal sentido el Ciudadano: HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ dijo estar consciente que la referida deuda corresponde a la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES, pero es porque estoy pagando una moto y me faltan tres meses para terminarla de pagar, por lo que me comprometo que una vez que termine de pagar esa moto paso por este Tribunal para ponerme de acuerdo cuanto dinero puedo empezar a depositar a la deuda; en cuanto al dinero de la obligación alimentaria me comprometo empezar a depositarle en este Tribunal todos los martes la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 04-04-08, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos HIPOLITO RAMON PEREZ DIAZ y GERTRUDIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los nueve días del mes de Abril del dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 749-2007
JRP/odo.-
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