República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

198° y 147°


EXPEDIENTE Nº 4991

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.174, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: MARY CARMEN JIMENEZ, Abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.470, y de este domicilio.

DEMANDADO:JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.335.647, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 31829, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA DEFINITIVA



Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.


II

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.174, asistido por la abogado MARY CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.470, demandó por DESLOJO DE INMUEBLE, al ciudadano JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.335.647, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “Mi representado es propietario de un inmueble ubicado en la avenida 36, Nº 39-114 en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa…Ahora bien, ciudadano Juez, mi representado mantiene una relación arrendaticia con el ciudadano JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.335.647, sobre el inmueble antes identificado, mediante un primer contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Abril de 2003, con un término de duración de l2 meses… y un segundo contrato…el cual acompaño marcado “C”….Tal es el caso que al arrendatario se le notificó la no renovación del contrato y el lapso de prórroga legal que estipula la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a través de carta de fecha 01-04-2005… y en otra oportunidad , se le notificó la desocupación del inmueble por medio de un telegrama…,por motivo de que la hija de mi representado, la ciudadana LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.098…, ha constituido una cooperativa denominada “Alimentos Prodeal” R. L…. Debido al objeto socioeconómico de dicha asociación Cooperativa, y a las actividades que realiza, surge la necesidad de utilizar el inmueble anteriormente descrito para establecer una sede de la misma. Fundamento la presente acción en las disposiciones previstas en el Artículo 34 literal (b), Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo antes expuesto ocurro para demandar al ciudadano JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, anteriormente identificado, en su carácter de arrendatario para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal. PRIMERO: Solicito el desalojo del inmueble y por consiguiente entrega del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento a mí representado completamente desocupado de bienes y personas. Solicito que la citación del demandado JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, se practique en la misma dirección del inmueble arrendado.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 22)

Al folio (5) Consta recibo de citación firmado por la parte demandada, en fecha 06 de Marzo de 2008.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada asistida por el Abogado José Rafael Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829, presentó su escrito de contestación. (Folios 26-27)

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandada asistido de abogado promovió prueba. (Folio 28) y la parte actora también presento escrito de promoción de pruebas. (Folio 41).

En fecha 18 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la demandada. (Folio 38)

En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 43)

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


La acción intentada por la apoderada judicial del demandante, Abogada Mary Carmen Jiménez, en representación del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLEGAS suficientemente identificado en autos, pretende el desalojo del inmueble de su propiedad objeto del presente litigio, por parte del demandado JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, quien lo ocupa en calidad de arrendatario, y se lo entregue para que sea ocupado por su hija LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, ya que tiene necesidad de utilizar el inmueble anteriormente descrito para establecer una sede de la Cooperativa Alimentos Prodeal, R. L

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El demandante alega que necesita que el demandado desocupe el local objeto de esta controversia, el cual ocupa en calidad de arrendatario, toda vez que lo necesita para que sea ocupado por su hija LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, quien constituyo una Cooperativa denominada Alimentos Prodeal, R. L y requiere el local para establecer una sucursal de dicha Cooperativa.

SEGUNDO: A los fines de probar la supuesta necesidad que tiene la hija del demandante de ocupar el inmueble, este último anexó al libelo de demanda, marcado “A”, copia fotostática de documento de compra venta, la cual no fue impugnada por el demandado de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento, por lo cual se le otorga valor probatorio y sirve para evidenciar que el demandante es propietario de una parcela de terreno de los ejidos de Acarigua. Marcado “B” anexa copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y el demandado, el cual tampoco fue impugnado, y sirve para evidenciar la relación arrendaticia que vincula a las partes. Marcado “C” copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y el demandado, el cual tampoco fue impugnado por el demandado y sirve para evidenciar la relación arrendaticia que vincula a las partes. Marcado “D” comunicación de fecha 01 de abril de 2005, dirigida al demandado JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, en la cual se le participa que a partir del 02 de abril de 2005 comenzaría a correr la prorroga legal. Marcado “E”, copia certificada de partida de nacimiento de la hija del demandante, de la cual se evidencia que la ciudadana LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, es hija del demandante. Marcado “F”, copia simple del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa ALIMENTOS PRODEAL, R. L., de la cual se evidencia que la hija del demandante LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, constituto en sociedad con otras personas la mencionada cooperativa, y que la misma tiene su domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y aún cuando en el artículo primero de dicha acta constitutiva-estatutos se señala que puede establecer sucursales y oficinas en cualquier otra localidad del territorio nacional, no existen pruebas en el expediente que hagan presumir a esta juzgadora que efectivamente la hija del demandante, va establecer una sucursal u oficina de la prenombrada cooperativa en esta ciudad, ni mucho menos que para ello necesita el local comercial objeto de esta controversia, en consecuencia y en base a las consideraciones antes hechas es forzoso desestimar la presente acción. Así se decide.
El demandado en la oportunidad de promover pruebas, promovió copia certificada de tres (3) contratos de arrendamientos de los cuales se evidencia la relación arrendaticia que vincula a las partes, así como los términos en que fue contratada la misma, hecho que no está en discusión ya que ambas partes admiten la misma.

DECISION

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLEGAS, identificado en los autos en contra del ciudadano JOSE LISANDRO VALERA ALCALDE, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Acc.,

Ruthzarky Escalona Peredo


En la misma fecha, siendo las 2:00 P.M. se publico. Conste.

La Secretaria Acc,