República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Vista la anterior demanda recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en donde se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa en primera Instancia y se declina la competencia al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial. Tómese razón de su entrada y hágase las anotaciones estadísticas correspondientes y désele curso de Ley, planteada por los abogados JESÚS GARCÍA YUSTIZ E IRENE GARCÍA VALDIVIA, titulares de los Cédulas de Identidades Nros1.108.974 y 10.142.957 venezolanos inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 1.661 y 55.200 contra los ciudadanos SANDRA NATHALIE CASAS RODRIGUEZ, FRANMCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO Y FELIPE DI MAGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Identidades Nros. 8.655.832, 4.736..451 y 4.736.450, la primera de los nombrados domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, El segundo domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y el Tercero domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, respectivamete, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su procedencia en la definitiva, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley y de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia al folio seis (6), que la parte actora desistio del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales y solicitan que el Tribunal sirva homologar el desistimiento presentado, así como también se de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria

Abg. Noemí de Ortiz




Expediente Nro. 5003
JYQM/ruthzarky