REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 4993- 2.008.
DEMANDANTE: GERARDO MANZIONE MONZIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.089, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MONICA MARÍA ATAYA PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.072.121 e inscrita en el inpreabogado bajo N° 90.327, de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVES DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31-08-2004, bajo el N° 22, Tomo 153-A, en la persona de su Presidente, ciudadana DIOSELIZ NAZARETH RODRÍGUEZ CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.493, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.040.830, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.210, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el ciudadano GERARDO MANZIONE MONZIONE, arriba identificado, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana DIOSELIZ NAZARETH RODRÍGUEZ CARMONA. A tal efecto en su libelo señalan: “…En fecha 04-10-2.004, firmé el referido contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A, …sobre un inmueble constituido por Un (01) local comercial signado con el N° 03, que se encuentra en el Centro Comercial San Miguel 2000 C.A, ubicado en la Avenida Los Agricultores, Sector El Palito, en la ciudad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts2), destinado a la actividad comercial…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que desde el mes de Junio del año en curso, la arrendataria ha venido incumpliendo en su obligación del pago del canon de arrendamiento, pese a las innumerables gestiones de cobro, tal como se evidencia en comunicación escrita solicitando que se pusiese al día con el pago, hecha por mi abogada y la cual anexo original Marcada “B”, debidamente firmada como recibida en fecha 16-10-2.007, por la empleada del establecimiento que funciona en dicho local… la Arrendataria sólo canceló hasta el mes de Agosto del año en curso, teniendo hasta la fecha un atraso de Cuatro (04) meses en el pago del canon. En vista de que la Arrendataria ha incurrido en el atraso de más de Dos (02) meses en el pago del canon mensual de arrendamiento, contraviniendo lo establecido en la Cláusula Octava del contrato de arrendamiento suscrito por ambos,…y de conformidad al Artículo 1.615 del Código Civil Venezolano, al artículo 34 ordinal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A, ya identificada, para que Desaloje Inmediatamente el inmueble signado con el N° 03 y suficientemente identificado en este libelo. De igual manera DEMANDO el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, con sus respectivos intereses moratorios, así como también el pago de las costas y costos de este procedimiento, con su debida indexación monetaria. Conforme a lo estipulado en los artículo 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pido que se decrete y practique Medida de Secuestro sobre el inmueble aquí deslindado, y Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada conforme al artículo 646 ejusdem, a los fines de garantizar que la demandada cumpla con mis pedimentos…estimo la presente demanda en la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00)…”.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 9 al 11)
Consta al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO MANZIONE MONZIONE, asistido de abogado, donde confiere poder apud-acta, especial amplio y bastante cuanto en derecho se requiera a la abogada MÓNICA MARÍA ATAYA PULIDO.
Consta a los folios 16 al 24, del Cuaderno de Medidas del presente expediente, Acta de Embargo Preventivo y de Secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 24-01-2.008.
A los folios (13 al 18) Consta diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna recibo de citación y compulsa, motivado a que no pudo practicar la citación personal de la ciudadana DIOSELIZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 19, diligencia de la parte actora solicitando al Tribunal ordene la citación de la parte demandada, mediante Carteles.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana DIOSELIZ NAZARETH RODRÍGUEZ CARMONA, mediante Carteles, siendo retirado el mismo por la parte actora en fecha 20-02-08, a los fines de su publicación.
En fecha 28 de Febrero de 2008, la parte actora consigno publicaciones del cartel de citación, efectuados en los periódicos Última Hora y El Regional. (Folios 23 y 24)
Al folio (25) consta que la Secretaria Accidental de este Despacho fijó cartel de citación en la morada de la demandada, ciudadana DIOSELIZ RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 05 de Marzo de 2.008, compareció el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ, donde solicita copias simples de todo el expediente, siendo retiradas las mismas en fecha 07-03-2.008.
En fecha 14 de Marzo del 2.008, compareció la ciudadana DIOSELIZ RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistida de abogado, donde se da por citada en el presente juicio.
En fecha 18-03-2008, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda u oponer defensas, la parte demandada no compareció, el Tribunal así lo hizo constar. (Folio 28)
En fecha 04-04-2008, siendo la oportunidad legal para promover pruebas, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas., donde promueve, opone y ratifica todos los documentos que constan en autos, el contrato de arrendamiento, la carta marcada “B”, así mismo la Medida de Secuestro y Embargo Preventivo practicado en fecha 24-01-2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial (Folio 29)
Al folio 30, consta auto donde el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión:
Observa este Juzgador, que la acción que nos ocupa persigue el Desalojo del Inmueble, objeto del presente litigio descrito en el escrito libelar, inserto a los folios 01al 08 del expediente.
Igualmente observa quien Juzga, que la parte demandada, siendo la oportunidad para que tenga lugar la contestación a la demanda no compareció ni por si, ni por medio de apoderados, ni promovió pruebas, por lo cual pasa a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la confesión ficta. A tal efecto, cita el contenido de la norma rectora, de esta institución, cual es el artículo 362 del Código de Procedimiento:
“El demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Esta confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinalmente justificable por la consideración de que si es necesario para la actora, acudir ante los Organismos Judiciales a plantear su reclamación, esta actitud y el cumplimiento de tal requisito por su parte, le da el derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición, tal actitud, privilegia a quien cumple con la norma jurídica y lo faculta para exigir su favorecimiento.
Ahora bien, de la revisión del caso de autos, no siendo la petición de la actora, contraria a derecho, la cual se basa en conceptos contenidos en nuestra legislación vigente, y no habiendo el demandado hecho uso del término probatorio, a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiara sus intereses, operó en su contra plenamente la confesión ficta, contenida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar cumplidos, con la conducta del demandado en este procedimiento los requisitos exigidos por la norma rectora para su procedencia, en consecuencia este juzgador tiene como ciertas las aseveraciones de la actora, contenidas en el libelo de la demanda. Y así se decide.
DECISION
En razón de las consideraciones antes expuestas, este juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA PRETENSION DE DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la profesional del derecho abogado MONICA MARIA ATAYA PULIDO, en contra de la Sociedad Mercantil AVES DE VENEZUELA, C.A, representada por su presidente ciudadana DIOSELIZ NAZARETH RODRIGUEZ CARMONA, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, así mismo, debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes muebles.
Segundo: Se condena el pago de las pensiones insolutas, demandadas a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales cada una, correspondiente a los meses que van desde el mes de Septiembre, Octubre , Noviembre y Diciembre del año 2007, Enero , Febrero, Marzo y Abril del año 2008, mas los que se sigan venciendo hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme, mas los intereses moratorios los cuales serán calculados por un experto contable que designara el Tribunal, y conforme a las previsiones del articulo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la indexación monetaria solicitada por la demandante SE NIEGA, de conformidad con el criterio expresado por la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21/08/2003, dictada en el expediente Nro. 200-1026. ya que tal pretensión como lo asienta el fallo implicaría una doble reparación y generaría intereses sobre puestos contrario a la noción del pago justo.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
Exp. N° 4993
JYQM/Francis
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