REPUBLICA BOLIVARIANA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE N° 4855

PARTE SOLICITANTE: BERQUI MARGARITA DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.728, asistida por el abogado LAWRENCE MIQUELENA NUÑEZ, inscrito en el Inpreqabogado bajo el N° 36.431.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA (PERENCION DE INSTANCIA)

NARRATIVA:

Vista la solicitud la cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, siendo asignada a este Juzgado, admitida en fecha 23 de Abril de 2007, el alguacil de este Juzgado procedió a practicar la citación de los ciudadanos DIEGO JOSE MEJIAS y ALEXANDER MEJIAS POSSO, siendo imposible lograr la del ciudadano DIEGO JOSE MEJIAS, ahora bien siendo la oportunidad para decidir lo hace previa las consideraciones siguientes:

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, que sigue por ante este Tribunal la ciudadana BERQUI MARGARITA DORANTES, asistida por el abogado LAWRENCE MIQUILENA NUÑEZ (Plenamente identificado en autos Ut Supra); que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la parte solicitante realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del ciudadano DIEGO JOSE MEJIAS en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una solicitud, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

También se extingue la instancia

1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana BERQUI MARGARITA DORANTES.

No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Registrese, notifíquese a la parte solicitante.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare a los diez (10) días del mes de abril de Dos mil ocho 197° Independencia 149° Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.-

La secretaria Temporal,

Abg. Magaly Pérez.-

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde, conste.


Marifer.