REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho.
197° y 149°


DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR

DEMANDADO: JOSE FERNANDO CALDERON RIVERA.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.

EXP N° 2047

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2047 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GUDIÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana LIGIA BETILDE RIVERO LOPEZ contra el ciudadano JOSE FERNANDO CALDERON RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 3.194.181, en especial la diligencia que corre folio once (21) suscrita por la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento y se homologue el presente procedimiento, y archivo del presente expediente.

Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano CARLOS GUDIÑO SALAZAR ( plenamente identificado supra) de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste,
Violeta.