REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 23 de de Abril de dos mil ocho.
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 4983

ACCIONANTE: ZOILO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.690, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL A ACCIONANTE: ELEIDA CASTELLANOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.258.877, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.925.

ACCIONADO: GABRIEL CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.760.637, domiciliado en el Sector La Capilla, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.




Vista y revisada la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firmas, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Que en auto de fecha 04 de Abril de dos mil ocho, se admitió y se le dio curso a la presente solicitud realizada por el ciudadano ZOILO RIVAS, ordenándose el Emplazamiento del ciudadano GABRIEL CONDE, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano WILLIAMS PEREZ, Consigna Boleta de Citación firmada en fecha dieciséis de abril de dos mil ocho por el ciudadano GABRIEL CONDE.
En fecha Veintidós de Abril de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que la parte accionada compareciera a reconocer o a negar el contenido y firma del documento cuyo reconocimiento se exige, este no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, según dejó Constancia la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Magaly Pérez.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR OBSERVA:

El Artículo 1364 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

Por su parte el Artículo, 444 del Código de procedimiento Civil señala:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…” El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, tal y como se desprende de las actas procesales el accionado se encontraba a derecho, sin embargo no compareció dentro de la oportunidad que establece la Ley, a reconocer o negar el contenido y firma del documento cuyo reconocimiento se exige, el cual fuera opuesto por el ZOILO RIVAS.

Dado el silencio del accionado, queda evidenciado que el Documento Privado que cursa al folio dos (02) del presente expediente se tiene por Reconocido a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo Supra trascrito considera que el referido documento debe tenerse legalmente por reconocido. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por los ciudadanos ZOILO RIVAS y GABRIEL CONDE, y en consecuencia RECONOCIDO el Documento que cursa al folio dos (02) de este expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez


La Secretaria Temporal,

Abg. Magaly Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.