Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUAN AGUSTIN CASTILLO ORTEGANO y EDECIA MARIA VALLADARES, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.729.938 y 10.721.447, respectivamente, en beneficio de sus hijas: xx y xx, Seguidamente el ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO ORTEGANO. Ofreció pasarle la cantidad de de trescientos bolívares fuertes (Bs F. 300,oo) mensualmente y el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, mas el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros las seguirá depositando en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, como lo ha venido haciendo es todo.