Vista la exposición del demandado Germán Antonio Araujo García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.059.917, cursante al folio 26 donde expone que su hijo Yunior Antonio, ya cumplio la mayoria de edad, y no esta estudiando, y el único que estudia es xxde 15 años.
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma el ciudadano Germán Antonio Araujo García, en su declaración donde señala que su hijo Yunior Antonio, no esta estudiando, aunado a eso alcanzó la mayoridad como consta en la partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, y el único que estudia es xx, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Y por cuanto el ciudadano Yunior Antonio Araujo Sulbaran, no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplio la mayoridad y no está estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención, en cuando al mismo, quedando establecido solo a favor del adolescente Jean Carlos Araujo Sulbaran Y así se decide.
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