Vista la diligencia formulada por la ciudadana Rosa Briceño Pacheco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.370.692, cursante al folio 56, del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto sus hijos Annier Neumar y Henderson José Pacheco Briceño, no estan estudiando y cumplieron la mayoria de edad.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana Rosa Briceño Pacheco, en su declaración donde señala que sus hijos no estan estudiando, aunado a eso alcanzaron la mayoridad como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios dos (02) y tres(03) del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación Alimentaria se extingue:

“por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoridad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.