Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JESÚS EUGENIO GUDIÑO y ANA MARIA ARAUJO GARCIA, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.668.466 y 10.262.710, respectivamente, en beneficio de su hija xx, Seguidamente el ciudadano JESÚS EUGENIO GUDIÑO. Ofreció aumentarle la Obligación de Manuntención a su hija: xx, la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 120,oo) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario