REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 569-08
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
NORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 22.094.787 domiciliada en EL Sector Barrancon, calle principal, casa numero 32, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
YOFRAN ANTONIO GONZALEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.617.333, domiciliado en EL Barrio 23 de Enero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
Desistimiento de la Demanda:
Comienza el presente procedimiento en fecha 29 de Febrero del año 2008, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ TERÁN, quien manifiesta ser la madre de los niños YOFRAN ALEJANDRO, YONEIDER JOSE y YORQUIS RAMÓN de 1,3 y 5 años respectivamente, manifiesta que el padre es el ciudadano YOFRAN ANTONIO GONZALEZ LUNA, ya identificado, el cual trabaja en la Construcción, , y pide le sea fijada un obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200, oo) mensuales.
El tribunal la admite en fecha 03 de Marzo del año 2008, por no ser contraria a derecho, al orden público y a disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano YOFRAN ANTONIO GONZALEZ LUNA, igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de la Familia.
Ambos padres fueron citados debidamente para el acto conciliatorio y contestación de la solicitud de obligación alimentaria.
En fecha 14 de Abril del año 2008, siendo el día y hora fijados para el acto conciliatorio, se hace constar que no comparece al acto ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado, el Juicio sigue su curso normal y se abre a pruebas.
En fecha 17 de Abril del año 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ TERÁN, quien expone, que el padre de su hijo y ella se reconciliaron, y que el se comprometió de ahora en adelante ayudarla con todo lo que sus hijos necesiten, que actualmente se esta quedando en el Hospital Luis Razeti en vista de que uno de sus hijos esta enfermo, a tal efecto desiste de la solicitud de obligación de manutención, pide la Homologación al desistimiento y sea archivado el expediente.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie en relación al desistimiento y su Homologación, se hace en los siguientes términos:
Por cuanto la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no establece nada al respecto en relación a la figura del desistimiento de la acción, esta misma ley , remite a las normas del Código de procedimiento Civil, en forma supletoria para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Aunado a ello el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, requisitos estos de procedibilidad que establece el legislador en materia de desistimiento de la demanda, esto aunado al hecho de que hubo una reconciliación de su vida de pareja, lo cual, lejos de perjudicar es beneficioso para el niño quien tendrá la oportunidad de vivir, compartir y formarse con ambos padres en familia, razones de hecho y de derecho por las cuales, se declara procedente el desistimiento de la demanda en los términos solicitados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ TERÁN , de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria Accidental,
Deibys M. Vásquez de León.
|